TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, IDENTIDAD Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
De la naturaleza y carácter de la organización
Artículo 1º. Naturaleza de la organización
El Frente Nacionalista de Mexico es una organización de carácter político-ideológico, cívico y formativo, de ámbito nacional, no partidista, no electoral y sin fines de lucro, orientada a la reflexión, organización y acción colectiva en defensa de la memoria histórica, la diversidad civilizatoria y la capacidad organizativa de los pueblos que han conformado México.
La organización se concibe como un espacio de articulación política no electoral, orientado a la formación, deliberación y fortalecimiento de capacidades ciudadanas, y no como un partido político ni como una estructura de competencia electoral.
Artículo 2º. Fundamento jurídico y legitimidad
La acción política y organizativa del Frente Nacionalista de Mexico se encuentra amparada en los artículos 6º y 9º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 19º y 20º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconocen el derecho a la libertad de opinión, expresión, asociación y difusión de ideas.
En consecuencia, la organización rechaza toda imputación que pretenda equiparar su nacionalismo cívico y cultural con expresiones históricas ajenas, excluyentes o autoritarias de otros contextos, tiempos o geografías.
Artículo 3º. Autonomía política y organizativa
El Frente Nacionalista de Mexico es plenamente autónomo en sus decisiones, principios, posicionamientos y actividades. No se encuentra subordinado ni vinculado orgánicamente a partidos políticos, gobiernos, iglesias, empresas, sindicatos u organizaciones extranjeras, ni tiene como finalidad la postulación de candidaturas ni la participación directa en procesos electorales.
La cooperación o vinculación con otras organizaciones se realizará exclusivamente bajo criterios de autonomía, reciprocidad y coherencia con los principios establecidos en los presentes Estatutos.
Artículo 4º. Ámbito de actuación
Las actividades de la organización se desarrollan en todo el territorio nacional y, cuando resulte pertinente, podrán establecerse vínculos de carácter académico, cultural, cívico u organizativo con entidades nacionales o internacionales, sin comprometer la autonomía política, ideológica ni organizativa del Frente Nacionalista de Mexico.
CAPÍTULO II
De la identidad política y los fines generales
Artículo 5º. Identidad política
El Frente Nacionalista de Mexico se define como un espacio plural de encuentro, reflexión y acción colectiva, que promueve una concepción organizada, consciente y responsable de la participación política, con énfasis en métodos avanzados de deliberación, coordinación y toma de decisiones.
Nuestro movimiento reconoce que toda forma de organización humana implica jerarquías funcionales, y por tanto adopta la sociocracia como método organizativo, no como negación de la autoridad, sino como una forma de distribuirla, limitarla y hacerla responsable.
Artículo 6º. Fines generales
Son fines generales de la organización:
- Promover el pensamiento crítico, el debate político-ideológico y la reflexión histórica.
- Fomentar prácticas organizativas participativas, corresponsables y deliberativas.
- Impulsar procesos de formación política, cívica, ética y organizativa.
- Contribuir a la elaboración de propuestas para la vida pública desde una perspectiva mexicanista.
- Fortalecer la organización social y comunitaria desde una visión refundacional, no violenta y soberana.
Artículo 7º. Medios para el cumplimiento de los fines
Para el cumplimiento de sus fines, la organización podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
- creación de círculos de reflexión y trabajo temático;
- organización de foros, talleres, seminarios y encuentros;
- elaboración y difusión de documentos de análisis, formación y posicionamiento;
- actividades de vinculación social, cultural y comunitaria;
- difusión de ideas a través de medios impresos, digitales o presenciales.
CAPÍTULO III
De los principios rectores y documentos fundamentales
Artículo 8º. Documentos básicos
Los documentos fundacionales del Frente Nacionalista de Mexico —los 15 principios ideológicos, el programa de los 25 puntos y la plataforma ampliada— constituyen el núcleo doctrinal, político e identitario de la organización y no podrán ser modificados, salvo mediante el procedimiento de reforma estatutaria expresamente previsto.
Artículo 9º. Símbolos y emblema
El emblema oficial de la organización es el quincunce, símbolo solar y celeste que representa la armonía, el equilibrio y la conciencia histórica. El uso, reproducción o combinación del emblema y de la bandera oficial será regulado por el reglamento correspondiente, a fin de preservar su significado y evitar usos indebidos.
Artículo 10º. Respeto a los símbolos históricos de México
La organización promueve una cultura de respeto a los símbolos patrios conforme al marco legal vigente. De manera no oficial, se autoriza el uso de simbología histórica mexicana —incluida la trigarante, la de los imperios mexicanos y la de los pueblos originarios— siempre que no fomente la división, el sectarismo o el separatismo.
El Frente Nacionalista de Mexico se deslinda expresamente del uso de insignias, símbolos o banderas extranjeras o divisivas que no estén reconocidas en los presentes Estatutos o en su reglamentación interna.
CAPÍTULO IV
De la ética organizativa y el método sociocrático
Artículo 11º. Sociocracia como método organizativo
El Frente Nacionalista de Mexico adopta como método organizativo y de toma de decisiones a la sociocracia, entendida ésta como un sistema orientado a la corresponsabilidad, la deliberación informada y la coordinación consciente entre niveles y espacios organizativos.
La sociocracia es asumida como una herramienta organizativa, no como una ideología, y su implementación será progresiva, realista y adaptada a las capacidades efectivas de la organización.
Artículo 12º. Principio de subsidiariedad
Las decisiones deberán adoptarse en el nivel más cercano posible a las personas y grupos directamente involucrados, evitando que las instancias de coordinación sustituyan innecesariamente la iniciativa y responsabilidad de los círculos.
Artículo 13º. Cuidado organizativo y conducta ética
La organización reconoce el cuidado colectivo, el diálogo respetuoso y la resolución constructiva de conflictos como condiciones esenciales para su vida interna. Las personas integrantes deberán conducirse con honestidad, responsabilidad y respeto, absteniéndose de prácticas de abuso, discriminación, acoso, instrumentalización política o uso patrimonial de la organización.
TÍTULO SEGUNDO
FINES, OBJETIVOS Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
CAPÍTULO I
De los fines específicos de la organización
Artículo 14º. Fines específicos
El Frente Nacionalista de Mexico tiene como fines específicos desarrollar, consolidar y difundir un proyecto político-ideológico nacional orientado a la reconstrucción del tejido social, la soberanía cultural, la memoria histórica y la capacidad organizativa del pueblo mexicano, mediante medios cívicos, formativos y no electorales.
En particular, la organización se propone:
- Sistematizar un pensamiento político verdaderamente mexicano, enraizado en la historia, la realidad social y la diversidad civilizatoria de nuestro país.
II. Formar cuadros cívicos y organizativos con capacidad de análisis, deliberación y acción colectiva.
III. Impulsar procesos de organización social desde abajo, respetando las dinámicas comunitarias y territoriales.
IV. Promover modelos de organización colectiva eficaces, éticos y democráticos, con especial énfasis en la sociocracia como método.
V. Contribuir a la articulación de propuestas para la vida pública nacional sin participar como partido político ni contender en procesos electorales.
CAPÍTULO II
De los objetivos estratégicos
Artículo 15º. Objetivos estratégicos
Son objetivos estratégicos del Frente Nacionalista de Mexico, a mediano y largo plazo:
- Construir una comunidad política nacional consciente, organizada y doctrinalmente coherente.
II. Fortalecer capacidades organizativas territoriales y temáticas en distintos niveles del país.
III. Incidir en el debate público nacional mediante ideas, diagnósticos, propuestas y acciones cívicas.
IV. Recuperar y resignificar la memoria histórica como herramienta de identidad, cohesión y proyecto nacional.
V. Desarrollar una cultura política disciplinada, deliberativa y orientada a fines colectivos.
Estos objetivos no implican, por sí mismos, la búsqueda del poder electoral, pero tampoco excluyen la preparación política de la ciudadanía para escenarios futuros conforme al marco constitucional.
CAPÍTULO III
De las actividades sustantivas
Artículo 16º. Actividades de reflexión y deliberación
La organización desarrollará actividades permanentes y temporales de reflexión y deliberación política, entre las que podrán incluirse:
- Círculos de estudio y análisis político-ideológico.
II. Espacios de diálogo estructurado y debate interno.
III. Encuentros presenciales o virtuales de carácter formativo o estratégico.
IV. Procesos de consulta interna y externa sobre temas de interés público.
Artículo. Actividades de formación
El Frente Nacionalista de Mexico impulsará actividades sistemáticas de formación política, cívica y organizativa, tales como:
- Talleres, seminarios y escuelas de formación.
II. Programas internos de capacitación organizativa.
III. Elaboración y difusión de materiales pedagógicos.
IV. Intercambio de experiencias organizativas y comunitarias.
Artículo 17º. Actividades de incidencia pública
Sin carácter electoral ni partidista, la organización podrá realizar actividades de incidencia pública, incluyendo:
- Pronunciamientos colectivos y posicionamientos políticos.
II. Publicación de documentos de análisis, diagnóstico y propuesta.
III. Participación en foros públicos, académicos y sociales.
IV. Acciones cívicas pacíficas, legales y organizadas.
V. Prácticas de resistencia civil y agitación política no violenta, conforme a la legalidad vigente.
CAPÍTULO IV
De la organización territorial y temática de las actividades
Artículo 18º. Ámbito territorial de las actividades
Las actividades de la organización podrán desarrollarse en los ámbitos local, regional y nacional, atendiendo a las particularidades históricas, sociales y culturales de cada territorio, y fomentando la iniciativa organizativa desde la base.
Artículo 19º. Ámbito temático de las actividades
Las actividades podrán organizarse igualmente en torno a ejes temáticos definidos por áreas de interés político, social, cultural y organizativo, sin que ello implique una jerarquía ideológica entre temas.
Artículo 20º. Complementariedad organizativa
La organización promoverá la complementariedad entre el enfoque territorial y el enfoque temático, reconociendo que ambos cumplen funciones distintas pero interdependientes dentro del proyecto político general.
CAPÍTULO V
De los límites y alcances de la acción organizativa
Artículo 21º. Límites de actuación
Las actividades del Frente Nacionalista de Mexico deberán:
- Ajustarse al marco legal vigente.
II. Respetar los principios, fines e identidad doctrinal de la organización.
III. No suplantar funciones propias de partidos políticos, autoridades públicas u organizaciones sindicales.
IV. No comprometer la autonomía política e ideológica de la organización.
Artículo 22º. Uso del nombre y representación
Ninguna persona integrante podrá actuar, declarar o representarse públicamente en nombre del Frente Nacionalista de Mexico sin mandato expreso del círculo, instancia o estructura correspondiente, conforme a los presentes Estatutos.
TÍTULO TERCERO
DE LAS PERSONAS INTEGRANTES, LA PARTICIPACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD ORGANIZATIVA
CAPÍTULO I
De las personas integrantes de la organización
Artículo 23º. Personas integrantes
Podrán formar parte del Frente Nacionalista de Mexico las personas que, de manera libre y voluntaria, manifiesten su adhesión a los fines, principios e identidad doctrinal de la organización, y acepten los presentes Estatutos y las normas éticas que de ellos deriven.
La pertenencia a la organización implica un compromiso político, cívico y organizativo, acorde con su carácter no partidista y no electoral.
Artículo. Carácter de la participación
La participación en El Frente Nacionalista de Mexico es:
- Voluntaria.
II. No remunerada.
III. Compatible con otras formas de participación social, política o cultural, siempre que no entren en contradicción con los fines y principios de la organización.
La pertenencia a la organización no genera relación laboral, contractual ni derechos patrimoniales.
CAPÍTULO II
De las modalidades de participación
Artículo 24. Modalidades de participación
Para efectos organizativos, El Frente Nacionalista de Mexico reconoce las siguientes modalidades de participación:
- Personas integrantes activas.
II. Personas colaboradoras.
III. Personas simpatizantes.
Estas modalidades responden a niveles de compromiso organizativo y no constituyen jerarquías de valor personal, moral o político.
Artículo 25º. Personas integrantes activas
Son personas integrantes activas aquellas que:
- Participan de manera regular en al menos un círculo temático, territorial o instancia reconocida.
II. Asumen responsabilidades colectivas conforme a los presentes Estatutos.
III. Participan en los procesos deliberativos y organizativos internos.
Las personas integrantes activas constituyen el núcleo organizativo del Frente Nacionalista de Mexico.
Artículo 26º. Personas colaboradoras
Son personas colaboradoras aquellas que participan de forma puntual, temporal o específica en actividades, proyectos o procesos determinados, sin asumir responsabilidades organizativas permanentes.
Su participación no implica integración plena a las estructuras internas de la organización.
Artículo 27º. Personas simpatizantes
Son personas simpatizantes aquellas que:
- Coinciden con los fines generales de la organización.
II. Participan ocasionalmente en actividades públicas, formativas o culturales.
III. Mantienen un vínculo político o intelectual con la organización sin integrarse formalmente a su estructura interna.
CAPÍTULO III
De los derechos de las personas integrantes
Artículo 28º. Derechos generales
Las personas integrantes activas del Frente Nacionalista de Mexico tienen derecho a:
- Participar con voz en los espacios deliberativos en los que estén integradas.
II. Proponer iniciativas, proyectos y temas de discusión.
III. Acceder a la información interna relevante para la vida organizativa.
IV. Recibir formación política y organizativa.
V. Ser tratadas con respeto, dignidad y equidad.
Artículo 29º. Derecho a la participación temática
Toda persona integrante activa podrá integrarse a uno o más círculos temáticos, conforme a las reglas internas de cada círculo y a los principios establecidos en estos Estatutos.
Artículo 30º. Derecho a la participación territorial
Toda persona integrante activa podrá participar en el ámbito territorial con el que tenga vínculo, sin que ello limite su participación temática.
Artículo 31º. Derecho al disenso
El disenso razonado y respetuoso es reconocido como parte legítima de la vida interna de la organización.
Ninguna persona integrante podrá ser sancionada, excluida o marginada por expresar desacuerdos, objeciones o críticas formuladas de buena fe y conforme a los principios organizativos.
CAPÍTULO IV
De los deberes y responsabilidades
Artículo 32º. Deberes generales
Son deberes de las personas integrantes activas:
- Respetar los Estatutos, principios y normas éticas de la organización.
II. Participar de buena fe en los procesos deliberativos y organizativos.
III. Cumplir los acuerdos adoptados conforme a los métodos establecidos.
IV. Contribuir al cuidado del espacio organizativo y de las personas.
V. Abstenerse de usar el nombre, símbolos o representación de la organización sin autorización expresa.
Artículo 33º. Corresponsabilidad organizativa
La pertenencia al Frente Nacionalista de Mexico implica corresponsabilidad en el funcionamiento colectivo.
Se promoverá una cultura de participación activa, evitando conductas de pasividad sistemática, delegación permanente o apropiación personal de funciones colectivas.
CAPÍTULO V
Del ingreso, separación y suspensión
Artículo 34º. Ingreso
El ingreso como persona integrante activa se realizará mediante un procedimiento sencillo, transparente y no discrecional, definido por la organización, que incluirá:
- La aceptación expresa de los presentes Estatutos.
II. La integración efectiva a un círculo temático o territorial.
Artículo 35º. Separación voluntaria
Cualquier persona integrante podrá separarse libremente de la organización en cualquier momento, sin necesidad de expresar causa alguna y sin que ello implique sanción moral o política.
Artículo 36º. Suspensión o pérdida de la calidad de integrante
La suspensión o pérdida de la calidad de persona integrante activa sólo podrá acordarse por causas graves, tales como:
- Incumplimiento reiterado de los principios éticos.
II. Conductas que dañen gravemente a la organización o a sus integrantes.
III. Uso indebido del nombre o representación de la organización.
En todos los casos se garantizará un procedimiento ético, transparente y con derecho de audiencia.
CAPÍTULO VI
Del cuidado organizativo y la formación interna
Artículo 37º. Cuidado de las personas
El Frente Nacionalista de Mexico reconoce el cuidado organizativo como condición esencial para la sostenibilidad del proyecto político.
La organización promoverá prácticas de diálogo, escucha, prevención de conflictos y atención al desgaste organizativo.
Artículo 38º. Formación para la participación
La organización impulsará procesos permanentes de formación interna orientados a fortalecer:
- Las capacidades deliberativas.
II. La comprensión del proyecto político-ideológico.
III. Las habilidades organizativas y de coordinación.
IV. La ética del compromiso colectivo.
TÍTULO CUARTO
DE LA FORMA ORGANIZATIVA GENERAL
CAPÍTULO I
Principios generales de la organización interna
Artículo 39º. Modelo organizativo general
El Frente Nacionalista de Mexico adopta un modelo organizativo propio, basado en:
- La sociocracia como método de organización y toma de decisiones.
II. La existencia de una ideología y un cuerpo doctrinal estables.
III. La articulación funcional de distintos niveles y espacios organizativos.
La organización no es anarquista ni asambleísta: reconoce la necesidad de estructuras, responsabilidades diferenciadas y funciones de coordinación.
Artículo 40º. Jerarquía funcional sin mando autoritario
La organización reconoce la existencia de jerarquías funcionales orientadas a la coherencia, la articulación estratégica y la eficacia organizativa.
Dichas jerarquías:
- No constituyen autoridad de mando excluyente.
II. No sustituyen la deliberación colectiva.
III. Se ejercen con base en mandato, función y responsabilidad.
La autoridad en el Frente Nacionalista de Mexico es funcional, revocable y orientada al servicio del proyecto colectivo.
Artículo 41º. Principio de coherencia estratégica
Las distintas estructuras y niveles de la organización deberán actuar de manera coherente con:
- Los documentos doctrinales fundacionales.
II. Los acuerdos generales adoptados conforme a estos Estatutos.
III. Los fines políticos de la organización.
La coherencia estratégica no implica uniformidad mecánica, sino alineación consciente con el proyecto común.
CAPÍTULO II
De la doble estructura organizativa: temática y territorial
Artículo 42º. Estructura dual complementaria
La organización se estructura sobre la base de dos dimensiones organizativas permanentes y complementarias:
- Una estructura temática, orientada a la reflexión, elaboración política e ideológica.
II. Una estructura territorial, orientada a la organización, implementación y acción en el espacio geográfico.
Ambas estructuras son interdependientes y necesarias para el funcionamiento integral de la organización.
Artículo 43º. Ausencia de subordinación entre estructuras
Ninguna de las dos estructuras tiene supremacía política, doctrinal o estratégica sobre la otra.
La relación entre estructura temática y territorial se basa en:
- Complementariedad.
II. Coordinación.
III. Comunicación permanente.
IV. Respeto mutuo de competencias.
Artículo 44º. Distribución general de funciones
Corresponde de manera preferente:
- A la estructura temática:
a) la elaboración de análisis, diagnósticos y propuestas;
b) la reflexión ideológica y programática;
c) la formación política interna. - A la estructura territorial:
a) la organización de actividades;
b) la contextualización local del trabajo político;
c) la articulación social y comunitaria.
CAPÍTULO III
Del enfoque sociocrático y el sistema de círculos
Artículo 45º. Sociocracia como método organizativo
La sociocracia es adoptada como método de organización, coordinación y toma de decisiones, y no como ideología política.
Su aplicación será:
- Progresiva.
II. Adaptada a la escala real de la organización.
III. Compatible con la existencia de una línea ideológica definida.
Artículo 46º. Sistema de círculos
El funcionamiento interno de la organización se basa en un sistema de círculos, entendido como unidades organizativas con responsabilidades claras dentro de un ámbito determinado.
Los círculos podrán existir tanto en la estructura temática como en la territorial.
Artículo 47º. Autonomía operativa de los círculos
Cada círculo goza de autonomía operativa dentro de su ámbito de competencia, siempre que:
- Respete los Estatutos.
II. Actúe conforme a los principios doctrinales.
III. Mantenga coherencia con los acuerdos generales.
La autonomía no implica aislamiento ni soberanía política.
CAPÍTULO IV
De la toma de decisiones y el consentimiento
Artículo 48º. Consentimiento sociocrático
Las decisiones se adoptarán preferentemente mediante consentimiento, entendido como la ausencia de objeciones razonadas que impidan avanzar.
El consentimiento no equivale a unanimidad ni a consenso emocional.
Artículo 49º. Objeciones
Las objeciones deberán ser:
- Razonadas y argumentadas.
II. Relacionadas con los fines de la organización.
III. Orientadas a mejorar la propuesta.
Las objeciones obstructivas, personales o ajenas al objeto de la decisión no serán consideradas válidas.
Artículo 50º. Decisiones operativas
Las decisiones de carácter operativo, logístico o urgente podrán adoptarse por las instancias correspondientes dentro de su ámbito de competencia, debiendo rendir cuentas posteriormente.
CAPÍTULO V
Del sistema de doble enlace
Artículo 51º. Doble enlace como principio estructural
Para garantizar la comunicación bidireccional, la coherencia estratégica y la prevención de la concentración de poder, El Frente Nacionalista de Mexico adopta el sistema de doble enlace entre círculos y niveles organizativos.
Artículo 52º. Integración del doble enlace
El doble enlace estará compuesto por:
- Una persona delegada elegida por el círculo de origen.
II. Una persona representante designada o ratificada por el círculo de destino.
Artículo 53º. Funciones del doble enlace
Son funciones del doble enlace:
- Transmitir acuerdos, diagnósticos y preocupaciones.
II. Representar el mandato del círculo de origen.
III. Facilitar la articulación estratégica entre niveles.
IV. Evitar rupturas organizativas y acumulación de poder.
Artículo 54º. Mandato y límites
Las funciones de enlace:
- Son temporales y revocables.
II. No confieren autoridad de mando.
III. No sustituyen la deliberación colectiva del círculo.
CAPÍTULO VI
De la articulación y adaptación organizativa
Artículo 55º. Articulación entre niveles
Cuando existan distintos niveles organizativos, la articulación entre ellos se realizará mediante:
- Enlaces sociocráticos.
II. Espacios de coordinación definidos.
III. Procedimientos claros de comunicación y rendición de cuentas.
Artículo 56º. Adaptación y crecimiento
La estructura organizativa del Frente Nacionalista de Mexico podrá adaptarse y evolucionar conforme al crecimiento real de la organización, sin necesidad de modificar los principios esenciales establecidos en estos Estatutos.
Artículo 57º. Interpretación organizativa
Cualquier duda sobre la interpretación del presente Título deberá resolverse conforme a:
- El carácter político-ideológico de la organización.
II. La sociocracia como método organizativo.
III. El principio de coherencia estratégica y responsabilidad colectiva.
TÍTULO QUINTO
DE LA ESTRUCTURA TEMÁTICA
CAPÍTULO I
Naturaleza y finalidad de la estructura temática
Artículo 58º. Naturaleza de la estructura temática
La estructura temática constituye el espacio central de elaboración política, ideológica y programática del Frente Nacionalista de Mexico.
Su función principal es producir contenido político coherente con los documentos fundacionales, fortalecer la formación ideológica y contribuir a la orientación estratégica general de la organización.
Artículo 59º. Carácter político-intelectual
La estructura temática tiene un carácter político-intelectual y formativo. No es un espacio meramente técnico ni administrativo, ni tampoco una estructura de mando.
Su autoridad es doctrinal y propositiva, no ejecutiva ni coercitiva.
Artículo 60º. Relación con la ideología de la organización
La estructura temática actúa dentro del marco ideológico definido por los documentos fundacionales, los cuales son estables y no modificables por esta estructura.
La función de la estructura temática es desarrollar, profundizar y aplicar dicha ideología a los contextos históricos, sociales y políticos concretos.
CAPÍTULO II
De los círculos temáticos
Artículo 61º. Definición de los círculos temáticos
Los círculos temáticos son unidades básicas de trabajo político-ideológico organizadas en torno a áreas específicas de reflexión, tales como —de manera enunciativa y no limitativa—:
- historia y memoria nacional;
- economía política;
- organización social y comunitaria;
- cultura, identidad y civilización;
- geopolítica y soberanía;
- formación ideológica y organizativa.
Artículo 62º. Creación de círculos temáticos
Los círculos temáticos podrán crearse por iniciativa de personas integrantes activas, siempre que:
- Exista un propósito claro y definido.
II. Se respeten los principios doctrinales de la organización.
III. Se garantice un funcionamiento colectivo mínimo.
Artículo 63º. Horizontalidad entre círculos
Los círculos temáticos son horizontales entre sí y no mantienen relaciones de subordinación interna.
La jerarquía temática no se basa en personas, sino en la coherencia de las ideas con el proyecto político de la organización.
Artículo 64º. Autonomía funcional
Cada círculo temático goza de autonomía para:
- Definir su agenda de trabajo.
II. Organizar sus dinámicas internas.
III. Elaborar documentos, análisis y propuestas.
Dicha autonomía no implica independencia doctrinal ni política respecto de la organización.
CAPÍTULO III
Funcionamiento interno de los círculos temáticos
Artículo 65º. Organización interna
Los círculos temáticos procurarán organizar su funcionamiento interno conforme a los principios sociocráticos, incluyendo:
- Reuniones periódicas.
II. Roles funcionales definidos y rotativos.
III. Toma de decisiones por consentimiento.
IV. Registro básico de acuerdos y documentos.
Artículo 66º. Responsabilidad colectiva
Las decisiones y documentos producidos por un círculo temático son responsabilidad colectiva de sus integrantes y no de personas individuales.
Ninguna persona podrá atribuirse autoría política exclusiva de los trabajos colectivos.
Artículo 67º. Incorporación de integrantes
Los círculos temáticos deberán mantener criterios claros, abiertos y no arbitrarios para la incorporación de nuevas personas integrantes, evitando prácticas de cierre, sectarismo o apropiación del espacio.
CAPÍTULO IV
Del Círculo Nacional Temático
Artículo 68º. Naturaleza del Círculo Nacional Temático
El Círculo Nacional Temático es el espacio de articulación, coherencia y síntesis del trabajo de los distintos círculos temáticos.
No es un órgano de mando, sino un espacio de coordinación estratégica y coherencia doctrinal.
Artículo 69º. Integración
El Círculo Nacional Temático se integra por:
- Las personas delegadas de cada círculo temático.
II. Las personas representantes designadas conforme al sistema de doble enlace.
III. Otras personas que el propio círculo determine por razones funcionales.
Artículo 70º. Funciones
Corresponde al Círculo Nacional Temático:
- Articular el trabajo de los círculos temáticos.
II. Facilitar la coherencia ideológica y programática.
III. Coordinar procesos de reflexión de alcance nacional.
IV. Servir de enlace con la estructura territorial y los órganos de coordinación.
Artículo 71º. Función de coherencia sin autoridad de mando
El Círculo Nacional Temático ejerce una función de coherencia y articulación estratégica, sin autoridad de mando sobre los círculos temáticos ni sobre las personas integrantes.
Sus acuerdos deberán adoptarse conforme a los principios sociocráticos.
CAPÍTULO V
Del sistema de doble enlace en la estructura temática
Artículo 72º. Enlaces temáticos
Cada círculo temático elegirá una persona delegada para su participación ante el Círculo Nacional Temático.
Artículo 73º. Co-enlaces temáticos
El Círculo Nacional Temático podrá designar o ratificar personas representantes con el fin de garantizar la comunicación bidireccional y el equilibrio organizativo.
Artículo 74º. Mandato y límites
Las funciones de delegada y representante:
- Son temporales y revocables.
II. Se ejercen con mandato explícito.
III. No confieren poder de decisión unilateral.
El enlace transmite acuerdos; no sustituye la deliberación colectiva.
CAPÍTULO VI
De los acuerdos, documentos y posicionamientos
Artículo 75º. Producción de documentos
Los círculos temáticos podrán elaborar:
- Documentos de análisis.
II. Propuestas programáticas.
III. Materiales formativos.
IV. Posicionamientos políticos.
Artículo 76º. Escalamiento de acuerdos
Los acuerdos y documentos podrán escalarse a otros niveles organizativos cuando:
- Afecten al conjunto de la organización.
II. Requieran implementación territorial.
III. Tengan relevancia estratégica nacional.
Artículo 77º. Posicionamientos públicos
Los posicionamientos públicos deberán ser aprobados mediante procedimientos claros que garanticen:
- Deliberación suficiente.
II. Consentimiento sociocrático.
III. Responsabilidad colectiva.
TÍTULO SEXTO
DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL
CAPÍTULO I
Naturaleza y principios de la estructura territorial
Artículo 78º. Naturaleza de la estructura territorial
La estructura territorial tiene como finalidad organizar la presencia, coordinación y acción del Frente Nacionalista de Mexico en el territorio nacional, sin constituir una estructura de mando político ni ideológico.
Su función es operativa, organizativa y de arraigo social, no doctrinal.
Artículo 79º. Principio de no superioridad
La estructura territorial no es superior ni inferior a la estructura temática. Ambas cumplen funciones distintas y complementarias.
La estructura territorial no define la ideología, ni puede modificar los principios fundacionales de la organización.
Artículo 80º. Principios rectores
La estructura territorial se rige por los siguientes principios:
- Descentralización funcional.
II. Autonomía operativa dentro del marco general.
III. Coordinación horizontal.
IV. Sociocracia como método organizativo.
V. Arraigo local y responsabilidad colectiva.
CAPÍTULO II
Ámbitos y niveles territoriales
Artículo 81º. Niveles territoriales
La estructura territorial se organiza en los siguientes niveles, de manera flexible y progresiva:
- Nivel local o comunitario.
II. Nivel estatal.
III. Nivel regional, cuando las condiciones lo requieran.
IV. Nivel nacional.
La existencia de un nivel no presupone la obligatoriedad de los demás.
Artículo 82º. Flexibilidad organizativa
La creación, fusión o adecuación de niveles territoriales responderá a criterios de:
- Presencia real de personas integrantes.
II. Capacidad organizativa mínima.
III. Necesidades prácticas de coordinación.
No se crearán estructuras territoriales ficticias o meramente nominales.
CAPÍTULO III
De las coordinaciones territoriales
Artículo 83º. Coordinaciones territoriales
En cada nivel territorial podrá existir una coordinación territorial encargada de:
- Facilitar la organización local.
II. Promover la incorporación de nuevas personas.
III. Coordinar actividades formativas y políticas.
IV. Servir de enlace con otras estructuras de la organización.
Artículo 84º. Carácter funcional de la coordinación
Las coordinaciones territoriales tienen carácter funcional y operativo, no jerárquico ni disciplinario.
No ejercen autoridad ideológica ni política sobre las personas integrantes.
Artículo 85º. Integración de las coordinaciones
Las coordinaciones territoriales se integrarán conforme a criterios de:
- Representatividad funcional.
II. Rotación de responsabilidades.
III. Consentimiento sociocrático.
IV. Equilibrio entre experiencia y renovación.
CAPÍTULO IV
De la Coordinación Nacional Territorial
Artículo 86º. Naturaleza de la Coordinación Nacional Territorial
La Coordinación Nacional Territorial es el espacio de articulación y comunicación entre las distintas coordinaciones territoriales del país.
No constituye una dirección política central ni un órgano de mando.
Artículo 87º. Integración
La Coordinación Nacional Territorial se integra por:
- Las personas coordinadoras estatales activas.
II. Personas delegadas regionales cuando existan regiones constituidas.
III. Otras personas designadas por razones funcionales.
Artículo 88º. Funciones
Corresponde a la Coordinación Nacional Territorial:
- Compartir diagnósticos territoriales.
II. Coordinar acciones de alcance nacional.
III. Facilitar el intercambio de experiencias organizativas.
IV. Servir de canal de comunicación con el Círculo Nacional Temático y otros órganos.
CAPÍTULO V
De las regiones territoriales
Artículo 89º. Regiones territoriales
Podrán constituirse regiones territoriales cuando la extensión geográfica, el número de personas integrantes o las condiciones logísticas lo hagan necesario.
Las regiones no sustituyen a los niveles estatales ni nacionales.
Artículo 90º. Coordinaciones regionales
Las coordinaciones regionales tendrán funciones de:
- Articulación inter-estatal.
II. Optimización de recursos organizativos.
III. Facilitación de procesos formativos conjuntos.
Su existencia es contingente y revisable.
CAPÍTULO VI
Sociocracia y doble enlace en la estructura territorial
Artículo 91º. Principio sociocrático
La estructura territorial adopta el método sociocrático para la toma de decisiones, privilegiando el consentimiento, la participación y la responsabilidad compartida.
Artículo 92º. Enlaces territoriales
Cada coordinación territorial elegirá una persona delegada para comunicarse con el nivel inmediato superior.
Artículo 93º. Co-enlaces
El nivel superior podrá designar o ratificar una persona representante, garantizando así el doble enlace y la comunicación bidireccional.
Artículo 94º. Límites del mandato
Las personas enlace y co-enlace:
- No ejercen poder de mando.
II. Actúan con mandato explícito.
III. Son responsables ante su círculo de origen.
IV. Pueden ser sustituidas conforme a procedimientos claros.
CAPÍTULO VII
Relación entre estructura territorial y estructura temática
Artículo 95º. Complementariedad
La estructura territorial y la estructura temática operan de manera complementaria.
La territorial ejecuta, organiza y articula; la temática reflexiona, elabora y orienta.
Artículo 96º. Participación cruzada
Las personas integrantes podrán participar simultáneamente en estructuras territoriales y temáticas, respetando los acuerdos y responsabilidades de cada espacio.
Artículo 97º. Prevención de conflictos
En caso de tensiones entre ambas estructuras, se privilegiarán:
- El diálogo.
II. La mediación sociocrática.
III. La referencia a los documentos fundacionales.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y APOYO
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 98º. Naturaleza de los órganos de coordinación y apoyo
Los órganos de coordinación y apoyo tienen como finalidad facilitar el funcionamiento integral del Frente Nacionalista de Mexico, proporcionando soporte técnico, organizativo, formativo y comunicacional.
No constituyen órganos de dirección política ni ideológica.
Artículo 99º. Principios rectores
Estos órganos se rigen por los siguientes principios:
- Servicio a la organización.
II. Transparencia.
III. Rendición de cuentas.
IV. Temporalidad de los encargos.
V. No acumulación de funciones de poder.
CAPÍTULO II
Del Círculo Nacional de Coordinación
Artículo 100º. Naturaleza del Círculo Nacional de Coordinación
El Círculo Nacional de Coordinación es el espacio de articulación general entre las estructuras territoriales, temáticas y los órganos de apoyo.
No sustituye ni anula la autonomía de los círculos territoriales ni temáticos.
Artículo 101º. Integración
El Círculo Nacional de Coordinación se integra por:
- Personas delegadas del Círculo Nacional Temático.
II. Personas representantes de la Coordinación Nacional Territorial.
III. Personas responsables de órganos de apoyo, cuando corresponda.
La integración se realiza bajo el principio de doble enlace.
Artículo 102º. Funciones
Corresponde al Círculo Nacional de Coordinación:
- Facilitar la comunicación entre estructuras.
II. Coordinar procesos organizativos de alcance nacional.
III. Prevenir bloqueos organizativos.
IV. Convocar espacios de deliberación cuando sea necesario.
CAPÍTULO III
De los órganos de apoyo permanentes
Artículo 103º. Órganos de apoyo
El Frente Nacionalista de Mexico contará, al menos, con los siguientes órganos de apoyo:
- Órgano de Organización y Procesos.
II. Órgano de Formación Política y Ética.
III. Órgano de Comunicación y Difusión.
IV. Órgano de Administración y Recursos.
V. Órgano de Cuidado, Mediación y Resolución de Conflictos.
Podrán crearse otros órganos según las necesidades de la organización.
Artículo. Carácter técnico y funcional
Los órganos de apoyo tienen carácter técnico y funcional.
No elaboran línea política ni doctrina.
CAPÍTULO IV
Funciones específicas de los órganos de apoyo
Artículo 105º. Órgano de Organización y Procesos
Tiene como funciones:
- Diseñar y mejorar los procesos organizativos.
II. Acompañar la implementación de la sociocracia.
III. Sistematizar experiencias organizativas.
IV. Apoyar la creación de nuevos círculos.
Artículo 106º. Órgano de Formación Política y Ética
Tiene como funciones:
- Diseñar programas formativos.
II. Promover la reflexión ética y política.
III. Garantizar la coherencia con los principios fundacionales.
IV. Fomentar la formación continua.
Artículo 107º. Órgano de Comunicación y Difusión
Tiene como funciones:
- Difundir las actividades y posicionamientos de la organización.
II. Cuidar el lenguaje público y la imagen institucional.
III. Gestionar plataformas y canales de comunicación.
IV. Prevenir la comunicación irresponsable o contradictoria.
Artículo 108º. Órgano de Administración y Recursos
Tiene como funciones:
- Administrar los recursos materiales y financieros.
II. Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.
III. Elaborar informes periódicos.
IV. Apoyar logísticamente a los distintos círculos.
Artículo 109º. Órgano de Cuidado, Mediación y Resolución de Conflictos
Tiene como funciones:
- Acompañar conflictos internos.
II. Facilitar procesos de mediación.
III. Promover una cultura de cuidado colectivo.
IV. Prevenir prácticas de exclusión, abuso o violencia.
CAPÍTULO V
Integración y funcionamiento de los órganos de apoyo
Artículo 110º. Designación
Las personas integrantes de los órganos de apoyo serán designadas mediante procedimientos sociocráticos, basados en consentimiento informado.
Artículo 111º. Duración de los encargos
Los encargos en los órganos de apoyo serán temporales, con duración definida y posibilidad de rotación.
Artículo 112º. Rendición de cuentas
Todos los órganos de apoyo deberán rendir cuentas periódicamente ante el Círculo Nacional de Coordinación.
CAPÍTULO VI
Autonomía y límites
Artículo 113º. Autonomía funcional
Los órganos de apoyo gozan de autonomía funcional para cumplir sus tareas.
Artículo 114º. Límites
Los órganos de apoyo no podrán:
- Imponer decisiones políticas.
II. Sancionar sin procedimiento previo.
III. Sustituir a los círculos territoriales o temáticos.
IV. Actuar fuera del marco estatutario.
CAPÍTULO VII
Evaluación y ajuste
Artículo 114º. Evaluación periódica
El funcionamiento de los órganos de coordinación y apoyo será evaluado periódicamente.
Artículo 115º. Ajustes organizativos
La organización podrá modificar, fusionar o disolver órganos de apoyo cuando su función deje de ser necesaria o pueda cumplirse de mejor manera.
TÍTULO OCTAVO
DE LA TOMA DE DECISIONES, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS
CAPÍTULO I
Principios generales de la toma de decisiones
Artículo 116º. Principio rector
El Frente Nacionalista de Mexico adopta como principio rector la toma de decisiones por consentimiento, entendida como la ausencia de objeciones razonadas que impidan avanzar, y no como unanimidad obligatoria.
Artículo 117º. Alcance
El principio de consentimiento se aplicará en todos los niveles y estructuras de la organización, tanto territoriales como temáticas, respetando la subsidiariedad y las competencias de cada espacio.
Artículo 118º. Finalidad
La toma de decisiones tiene como finalidad:
- Garantizar la participación efectiva.
II. Prevenir la concentración de poder.
III. Favorecer decisiones responsables y revisables.
IV. Fortalecer la corresponsabilidad colectiva.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de toma de decisiones sociocrática
Artículo 119º. Requisitos de una propuesta
Toda propuesta sometida a decisión deberá:
- Ser clara y comprensible.
II. Coincidir con los postulados esenciales de la organización.
III. Indicar su alcance, responsables y plazos.
IV. Ser susceptible de evaluación posterior.
Artículo 120º. Ronda de consentimiento
Antes de la adopción de una decisión deberá realizarse una ronda explícita de consentimiento, en la que cada persona podrá:
- Otorgar su consentimiento.
II. Formular observaciones.
III. Presentar objeciones razonadas.
Artículo 121º. Naturaleza de las objeciones
Las objeciones deberán:
- Expresarse de manera respetuosa.
II. Fundarse en riesgos reales para la organización o sus fines.
III. Orientarse a mejorar la propuesta.
No se considerarán válidas las objeciones puramente personales, obstructivas o ajenas al objeto de la decisión.
CAPÍTULO III
Decisiones sin consentimiento pleno
Artículo 122º. Alternativas al bloqueo
Cuando no sea posible alcanzar el consentimiento, el círculo correspondiente podrá:
- Reformular la propuesta.
II. Posponer la decisión.
III. Aprobar una decisión experimental con plazo definido.
IV. Escalar la propuesta mediante el sistema de doble enlace.
Artículo 123º. Decisiones experimentales
Las decisiones experimentales deberán incluir:
- Un periodo de prueba.
II. Criterios claros de evaluación.
III. Un mecanismo de revisión o reversión.
CAPÍTULO IV
De la resolución de conflictos internos
Artículo 124º. Naturaleza del conflicto
La organización reconoce el conflicto como parte natural de la vida colectiva y se compromete a abordarlo desde una perspectiva restaurativa, no punitiva.
Artículo 125º. Escalones de resolución
Los conflictos se atenderán preferentemente en el siguiente orden:
- Diálogo directo entre las partes.
- Mediación dentro del círculo correspondiente.
- Acompañamiento del órgano de cuidado y mediación.
- Intervención de un círculo de coordinación superior, como último recurso.
Artículo 126º. Garantías básicas
Ninguna persona podrá ser objeto de medidas organizativas sin:
- Haber sido escuchada.
II. Conocer claramente los hechos que se le atribuyen.
III. Tener oportunidad de responder y aportar su versión.
CAPÍTULO V
Medidas organizativas y límites
Artículo 127º. Carácter de las medidas
Las medidas organizativas tendrán carácter:
- Proporcional.
II. Temporal.
III. Orientado a la restauración del vínculo colectivo.
Artículo 128º. Prohibiciones
Quedan prohibidas:
- Las sanciones arbitrarias.
II. La estigmatización pública interna.
III. El uso de procedimientos disciplinarios como mecanismo de control político.
CAPÍTULO VI
Garantías democráticas y de participación
Artículo 129º. Derechos organizativos
Todas las personas integrantes tienen derecho a:
- Participar en los círculos de los que formen parte.
II. Acceder a información relevante para decidir.
III. Expresar disenso de buena fe.
IV. No sufrir represalias por opiniones expresadas conforme a los estatutos.
Artículo 130º. Rotación y equilibrio
La organización promoverá activamente:
- La rotación de roles.
II. La distribución equilibrada de responsabilidades.
III. La formación para la participación consciente.
CAPÍTULO VII
De la revisión y evaluación de decisiones
Artículo 131º. Seguimiento
Toda decisión relevante deberá contar con:
- Persona o equipo responsable de seguimiento.
II. Plazo de evaluación.
III. Criterios claros de revisión.
Artículo 132º. Revisión
Las decisiones podrán revisarse cuando:
- Cambien las condiciones que les dieron origen.
II. Produzcan efectos negativos no previstos.
III. Surjan nuevas objeciones razonadas.
CAPÍTULO VIII
De la cultura organizativa
Artículo 133º. Compromiso cultural
El Frente Nacionalista de Mexico se compromete a fomentar una cultura organizativa basada en:
- La escucha activa.
II. El respeto a las particularidades ideológicas y territoriales.
III. La corresponsabilidad.
IV. La transparencia.
V. La coherencia entre medios y fines.
TÍTULO NOVENO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS, INTERPRETACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
De la reforma de los Estatutos
Artículo 134º. Principio de adaptabilidad
Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente cuando así lo exijan la evolución de la organización, sus fines, su contexto social o sus condiciones organizativas, sin perder coherencia con los principios fundacionales del Frente Nacionalista de Mexico.
Artículo 135º. Iniciativa de reforma
Las propuestas de reforma podrán ser presentadas por:
- Cualquier círculo temático.
II. Cualquier círculo territorial.
III. La Coordinación General.
IV. Un porcentaje mínimo de personas integrantes activas, conforme a lo que establezca el reglamento interno.
Artículo 136º. Requisitos formales
Toda propuesta de reforma deberá:
- Presentarse por escrito.
II. Identificar claramente los artículos o títulos a modificar.
III. Exponer los motivos y objetivos de la reforma.
IV. Justificar su compatibilidad con los principios de la organización.
CAPÍTULO II
Del procedimiento sociocrático de reforma
Artículo 137º. Método de adopción
Las reformas estatutarias se adoptarán mediante consentimiento sociocrático, garantizando un proceso deliberativo amplio, informado y participativo.
Artículo. Consulta ampliada
Cuando la reforma afecte a la estructura general, a los principios organizativos o a los derechos de las personas integrantes, deberá:
- Someterse a consulta de los círculos temáticos y territoriales afectados.
II. Incorporar mecanismos de retroalimentación.
III. Respetar el sistema de doble enlace.
Artículo 138º. Modalidades de aprobación
Las reformas podrán aprobarse de manera:
- Definitiva.
II. Experimental, con plazo determinado de evaluación y ratificación.
CAPÍTULO III
De la interpretación de los Estatutos
Artículo 139º. Criterios interpretativos
La interpretación de los presentes Estatutos deberá realizarse conforme a:
- Los principios fundacionales del Frente Nacionalista de Mexico.
II. La lógica sociocrática y el sistema de círculos.
III. El respeto a la horizontalidad, complementariedad y subsidiariedad.
Artículo 140º. Principio pro-participación
En caso de duda interpretativa, se privilegiará aquella interpretación que:
- Amplíe la participación.
II. Fortalezca la corresponsabilidad.
III. Evite la concentración de poder.
IV. Favorezca el cuidado organizativo.
Artículo 141º. Instancia de referencia
Cuando persistan dudas interpretativas relevantes, estas podrán ser abordadas por un espacio de articulación designado conforme a los principios sociocráticos, sin carácter jerárquico ni doctrinario.
CAPÍTULO IV
De las disposiciones finales
Artículo 142º. Supletoriedad
Todo lo no previsto expresamente en los presentes Estatutos será resuelto conforme a:
- Los principios generales de la sociocracia.
II. Los acuerdos organizativos vigentes.
III. El consentimiento del círculo correspondiente.
Artículo 143º. Reglamentos internos
La organización podrá emitir reglamentos internos para desarrollar aspectos operativos de estos Estatutos, siempre que:
- No los contradigan.
II. Sean coherentes con sus principios.
III. Sean adoptados mediante consentimiento sociocrático.
Artículo 144º. Entrada en vigor
Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de su aprobación por el órgano competente del Frente Nacionalista de Mexico y serán de observancia obligatoria para todas las personas integrantes.

