El debate contemporáneo sobre la nacionalidad mexicana se ha centrado, de forma casi acrítica, en la extensión del ius soli, mecanismo por el cual la Constitución otorga la nacionalidad a cualquier persona nacida en territorio nacional, independientemente de la nacionalidad o arraigo de los padres. Esta orientación, heredada parcialmente del constitucionalismo liberal del siglo XIX y reforzada en el siglo XX, se ha consolidado como una política de puertas abiertas que ha dejado de lado la reflexión profunda sobre las consecuencias sociológicas, históricas y geopolíticas de tal decisión.
Por otro lado, el marco jurídico mexicano permite la naturalización de ciudadanos de otros países bajo criterios relativamente laxos: dos años de residencia para ciudadanos iberoamericanos y cinco años para otros extranjeros. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, asistimos a un fenómeno paradójico: la nacionalidad mexicana —que en teoría está vinculada a la identidad histórica— se convierte en un acto administrativo, susceptible de “completarse” en un tiempo que difícilmente permite desarrollar un verdadero arraigo, una identificación emocional o una lealtad políticamente significativa hacia la nación mexicana.
La pregunta es obligada: ¿dos o cinco años de residencia bastan para considerar a un país como propio? ¿Es razonable que la pertenencia a una comunidad histórica milenaria sea equiparable a un trámite burocrático? La respuesta, desde un enfoque comparado, es negativa.
El contraste internacional: la Ley de Nacionalidad japonesa (国籍法 Kokuseki-hō)
El caso de Japón resulta particularmente ilustrativo. Su legislación, frecuentemente llamada en español “Ley Seiza”, aunque su denominación correcta es Kokuseki-hō, constituye uno de los modelos más estrictos de nacionalidad en el mundo industrializado. Japón no reconoce el ius soli. Un niño nacido en territorio japonés de padres extranjeros no adquiere la nacionalidad nipona, salvo en casos extraordinariamente específicos, por ejemplo:
- cuando ambos padres son desconocidos,
- cuando la filiación no puede establecerse,
- o cuando el niño quedaría apátrida.
La naturalización japonesa exige requisitos muy rigurosos:
- residencia prolongada y comprobada, usualmente 5 a 10 años,
- demostración de buena conducta,
- autosuficiencia económica,
- renuncia obligatoria a la nacionalidad previa,
- integración lingüística y cultural,
- y una evaluación discrecional del Ministerio de Justicia.
El principio rector es claro: la nacionalidad es una extensión de la identidad histórica y cultural del Estado, no una herramienta administrativa para facilitar trámites o movilidad internacional. El sujeto que aspira a naturalizarse debe probar, mediante su conducta y permanencia, que su vínculo con la nación receptora es real y duradero.
Este enfoque es compartido en diversas variaciones por países como Corea del Sur, Suiza, Austria o Finlandia. Estas naciones consideran que el ius sanguinis —la transmisión de la nacionalidad por línea familiar— garantiza la continuidad histórica y evita la erosión de la cohesión cultural del Estado.
México y el desdibujamiento del vínculo nacional
En contraste con otras naciones milenaria como Japón, México ha adoptado un modelo expansivo de nacionalidad, que en lugar de fortalecer la identidad histórica la ha diluido al subsumirla en un entramado burocrático. En muchos casos, la naturalización se ha vuelto un procedimiento instrumental: atletas, figuras del entretenimiento o empresarios buscan la nacionalidad mexicana no por convicción sino por oportunidades laborales, beneficios fiscales o facilidades migratorias.
Problema distinto —aunque igualmente grave— es el de ciertos migrantes que utilizan el matrimonio o la temporalidad de la residencia mexicana como un mecanismo estratégico para buscar un tránsito más seguro hacia Estados Unidos. Este fenómeno no puede analizarse desde la animadversión, sino desde la realidad objetiva: un sistema jurídico permisivo genera incentivos estructurales que permiten que la nacionalidad sea utilizada como instrumento de conveniencia, y no como un auténtico vínculo comunitario.
En medio de esta laxitud legal, el extranjero que efectivamente contribuye al país, que invierte, trabaja y participa activamente en la vida nacional, suele ser tratado con sospecha, sometido a trámites engorrosos o incluso a actos de corrupción administrativa. El sistema discrimina paradójicamente al productivo, mientras facilita la naturalización de quienes no necesariamente poseen un vínculo real con México.
Globalización, movilidad y desarraigo
La reforma de 1998, aprobada durante el gobierno de Ernesto Zedillo, permitió a los mexicanos obtener la nacionalidad estadounidense sin perder la mexicana. Este cambio abrió la puerta a un modelo de identidad dual que no siempre ha sido analizado en sus consecuencias profundas. Hoy por hoy, la propia Secretaría de Relaciones Exteriores promueve la doble nacionalidad como un mecanismo de acceso a servicios, educación, empleo y movilidad, reduciendo la idea de pertenencia a un catálogo de beneficios administrativos.
Sin embargo, el modo de vida estadounidense difiere profundamente del mexicano: su historia se articula sobre el individualismo, el mercado y el pragmatismo económico, mientras que la tradición mexicana está cimentada en valores comunitarios, históricos y culturales muy distintos.
Los hijos de mexicanos nacidos en Estados Unidos, cuando regresan al país tras una deportación o una decisión familiar, suelen enfrentar un choque cultural profundo: poseen derechos jurídicos en México, pero no necesariamente vínculos identitarios o sociales. Este desarraigo genera tensiones tanto en el ámbito social como en la percepción del sentido de pertenencia.
Geopolítica y vulnerabilidad: acuerdos de seguridad y “doble lealtad”
Los acuerdos bilaterales —como ASPAN— abrieron la puerta a programas de cooperación en seguridad donde instructores mexicoamericanos entrenaron a fuerzas policiales y militares mexicanas bajo doctrinas ajenas a nuestra tradición. Esta importación de prácticas operativas y disciplinarias modificó la filosofía institucional de seguridad nacional, orientándola hacia los intereses estratégicos de Norteamérica.
En paralelo, la doble nacionalidad ha permitido que miles de mexicanos se integren a las fuerzas armadas de Estados Unidos. Aunque esto no es “ilícito”, plantea un dilema geopolítico: ciudadanos con formación militar extranjera pueden, al regresar a México, ingresar al crimen organizado. Las organizaciones criminales obtienen así acceso a técnicas, tácticas y conocimientos avanzados provenientes de una potencia militar internacional.
Este fenómeno revela la dimensión estratégica del debate sobre la nacionalidad: no se trata solo de identidad, sino de soberanía, seguridad, cohesión y continuidad nacional.
Hacia un replanteamiento del modelo: defender el ius sanguinis
Defender el ius sanguinis no es un rechazo a la migración ni un aislamiento cultural. Significa reconocer que la nación es un vínculo histórico entre generaciones, no un simple conjunto de habitantes dentro de fronteras. El ius sanguinis protege:
- la continuidad histórica y cultural,
- la cohesión social,
- la transmisión de valores entre generaciones,
- la seguridad nacional,
- y la estabilidad jurídica del Estado.
El ius soli indiscriminado, por el contrario:
- debilita el vínculo intergeneracional,
- permite naturalizaciones motivadas por conveniencia
- facilita manipulaciones geopolíticas,
- y diluye el concepto mismo de ciudadanía.
México, como Estado soberano, tiene el derecho y la responsabilidad de regular quién forma parte de su comunidad política. No se trata de excluir, sino de preservar la continuidad histórica de la nación y asegurar que la naturalización sea el resultado de un proceso real de integración, y no un trámite oportunista.
La nacionalidad como continuidad histórica y la globalización
Al situar a México dentro del debate global sobre pertenencia, soberanía y continuidad histórica, se vuelven visibles los costos y beneficios de cada modelo, así como la necesidad de repensar el equilibrio entre apertura e identidad nacional.
1. Alemania: nacionalidad como pertenencia histórica y cultural
Hasta finales del siglo XX, Alemania fue quizá el ejemplo más claro del predominio del ius sanguinis. El artículo 116 de la Ley Fundamental vinculaba explícitamente la nacionalidad alemana con la pertenencia étnico-cultural al Volk. Si bien las reformas de 1999 añadieron elementos de ius soli, la naturalización:
- exige largos periodos de residencia,
- pleno dominio del idioma,
- integración económica,
- y adhesión explícita al orden constitucional democrático (freiheitlich-demokratische Grundordnung).
Nada parecido a la naturalización acelerada existente en México, puesto que Alemania combina apertura regulada con un fuerte principio de continuidad cultural.
2. Francia: un modelo mixto pero estrictamente regulado
Francia, pese a su tradición republicana universalista, no aplica el ius soli automático.
En este sentido, el Código Civil francés establece que los hijos de extranjeros nacidos en Francia adquieren la nacionalidad solo al cumplir la mayoría de edad, y si han residido de forma estable en territorio francés, y que “la naturalización ordinaria requiere cinco años de residencia efectiva, integración lingüística y “asimilación a la comunidad francesa”.
Aunque Francia es más abierta que Alemania, mantiene criterios de integración firmes y no considera la nacionalidad como un mero trámite.
3. Corea del Sur: continuidad cultural y soberanía demográfica
Corea del Sur constituye uno de los modelos más estrictos de protección de la identidad cultural porque la Nationality Act coreana no solo no reconoce el ius soli sino que limita rigurosamente la naturalización. Etre otras cosas, las leyes demandan integración lingüística plena y mantienen fuertes requisitos de arraigo económico y social.
La justificación oficial es preservar la cohesión cultural, la seguridad nacional y la continuidad histórica del pueblo coreano.
4. Suiza: la nacionalidad como participación comunitaria
El modelo suizo es uno de los más exigentes del mundo liberal occidental desarrollado porque la naturalización no depende solo del Estado federal: involucra al cantón y al municipio, lo que exige:
- largos periodos de residencia,
- integración cultural,
- participación social local,
- y el visto bueno de la comunidad municipal.
El principio de fondo es claro: la ciudadanía es pertenencia activa, no residencia pasiva.
5. Israel: la Ley del Retorno y la defensa del Estado etnocultural
Israel constituye un caso único porque la Ley del Retorno (1950) otorga la nacionalidad automática a cualquier persona judía, independientemente de su lugar de nacimiento. Ello constituye un modelo puro de ius sanguinis ampliado, orientado a garantizar la continuidad histórica del pueblo judío y la preservación del Estado nacional judío.
A pesar de su pluralidad religiosa interna, Israel mantiene la idea de que la nacionalidad es la expresión política de un proyecto histórico colectivo. La coexistencia con comunidades árabes, drusas, cristianas y beduinas no ha eliminado la noción fundamental de que el Estado existe para preservar una identidad histórica específica.
Este ejemplo es relevante para México porque demuestra que la pluralidad interna no es incompatible con la defensa constitucional de una identidad nacional histórica.
Hacia una propuesta de reforma constitucional orientada al ius sanguinis
Comparado con estas experiencias, México exhibe tres vulnerabilidades estructurales:
- El ius soli es absoluto, incluso si los padres no poseen arraigo alguno en México.
- La naturalización es rápida, incluso para personas con residencia mínima.
- La doble nacionalidad carece de mecanismos de responsabilidad cívica, lo que puede generar tensiones en materia de seguridad nacional, política exterior e identidad histórica.
A ello se suma un fenómeno sociológico: la nacionalidad comienza a perder su asociación con el proyecto histórico mexicano, convirtiéndose en un instrumento administrativo o económico, más que en un vínculo comunitario.
La propuesta no implica cerrar las puertas a la migración ni negar derechos humanos fundamentales, sino redefinir la nacionalidad como pertenencia histórica, cultural y cívica, siguiendo los principios ya establecidos en diversas democracias avanzadas.
Propuesta de reforma al Artículo 30 constitucional
Establecer el ius sanguinis como principio primario, definiendo que son mexicanos quienes tengan al menos un progenitor mexicano, independientemente del lugar de nacimiento.
Modificar el ius soli para que opere solo en casos especiales como cuando uno de los padres tenga residencia permanente y comprobada, o cuando el menor quede apátrida.
Aumentar los requisitos de naturalización:
- residencia efectiva mínima de 7 a 10 años,
- prueba de integración cultural e histórica,
- dominio funcional del español,
- evaluación del compromiso cívico con México.
Sistema de naturalización escalonado inspirado en Suiza:
- participación del municipio y del estado donde el solicitante reside,
- consultas comunitarias no vinculantes para evaluar integración.
Revisión de la doble nacionalidad:
- exigir declaración de responsabilidades cívicas y fiscales (como hace Alemania),
- impedir el acceso a cargos estratégicos (seguridad, diplomacia, fuerzas armadas) para quienes posean múltiples nacionalidades.
Creación de un estatuto de residencia prolongada (similar al modelo japonés y coreano) para extranjeros productivos que contribuyen al país sin que ello implique una naturalización automática.
Identidad nacional y pluralidad interna: una lección de Israel
Israel demuestra que un Estado puede ser plural internamente, puede reconocer múltiples religiones y comunidades, y aun así mantener una identidad histórica constitucional claramente definida.
Desde ese punto de vista el reconocimiento de las minorías étnicas no excluye la reafirmación de un núcleo nacional histórico. Al contrario, proporciona estabilidad: define los límites simbólicos y políticos de la comunidad sin impedir la convivencia interna.
México puede —y debe— proteger su pluralidad cultural (indígena, mestiza, mestizajes regionales), sin renunciar a un proyecto constitucional basado en la continuidad histórica del pueblo mexicano.
Una reforma constitucional orientada al ius sanguinis no pretende excluir, sino proteger la integridad histórica, cultural y política del pueblo mexicano, mientras se construyen mecanismos de integración real y no meramente administrativa.

